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Estatutos y Asuntos Administrativos de la Asociación PeruBiotec

Presidencia de PeruBiotec

Juramentación del Consejo Ejecutivo 2023

El día martes 14 de febrero de 2023, reunidos en sesión virtual a las 18:00 hora de Lima, bajo la presidencia interina del Dr. Javier Verástegui Lazo, se llevó a cabo la Asamblea de la Asociación PerúBiotec dureante la cual juramentó el recientemente elegido Consejo Ejecutivo de la asociación. La nueva directiva está conformada por los siguientes miembros de la asociación:

  • Dr Enrique Fernández-Northcote (Presidente)
  • Dr Carlos Arbizú Berrocal (Vicepresidente)
  • Dr Javier Verástegui Lazo (Secretario)
  • Dr Enrique Fernández-Northcote (Tesorero Interino)

Acta de la Sesión de Asamblea de Miembros de la Asociación PerúBiotec, incluyendo la Juramentación del nuevo Consejo Ejecutivo

SECCIÓN PRIMERA

LA ASOCIACIÓN

TÍTULO I

Denominación, Duración, Domicilio


 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación se denominará ASOCIACIÓN PERUBIOTEC y es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que se rige por las normas pertinentes del derecho civil, por el presente Estatuto, por sus reglamentos internos, debidamente aprobados, y todas aquellas disposiciones legales que le fueren aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El plazo de vigencia de la Asociación es indeterminado, iniciándose en la fecha de su inscripción en los Registros Públicos. Sin embargo, los actos que se realicen en su nombre antes de la fecha de su inscripción en el Registro correspondiente, serán reconocidos y declarados válidos, siempre y cuando sean ratificados por el Consejo Directivo dentro de los tres meses siguientes a dicha inscripción.

ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio de la Asociación está señalado en la ciudad de Lima, pudiendo establecerse filiales en cualquier lugar del país o del extranjero.

TÍTULO II

Los Fines

ARTÍCULO CUARTO.- La asociación tiene por finalidad la promoción de todo tipo de actividades técnicas, científicas, culturales, informativas, educativas, de investigación, de promoción de inversiones, de procura de administración de patentes y licencias o de administración que tengan por fin el desarrollo de acciones de cooperación técnica en la biotecnología convencional y la biotecnología moderna, incluyendo la utilización sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad y que puedan tener como finalidad la realización de acciones de desarrollo que involucren cooperación técnica nacional, extranjera e internacional.

Para dicho efecto, la Asociación asumirá posiciones científicas a favor de la biotecnología; difundirá los principios de la biotecnología moderna en todos los campos aplicables; realizará programas, asesorías y proyectos de desarrollo que incluyan la biotecnología, dirigidos a potenciar el valor agregado de los productos agrícolas, pecuarios, forestales y acuícola en el mercado interno y hacerlos más competitivos en el mercado externo. Asimismo, la Asociación asesorará a instituciones públicas y al Estado en la implementación de programas de desarrollo que involucren la biotecnología, así como propuestas de reforma de la legislación aplicable, que beneficien a los sectores de salud, educación, industria, minería, que apoyen a cadenas productivas, producción agropecuaria y forestal, acuicultura y pesca, entre otros; conservando los recursos naturales, mejorando el ambiente y procurando el desarrollo sostenible de cada región.

La Asociación realizará las actividades antes señaladas, con sus propios fondos o con los obtenidos de fuentes legítimas a través de donaciones y/o legados de instituciones, personas naturales o jurídicas o los provenientes de entidades del gobierno peruano o de otras entidades del exterior; los mismos que serán destinados en forma exclusiva a la consecución de los fines no lucrativos de la Asociación.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades:

(a) Promover o asistir al desarrollo de programas y proyectos de utilización de la biodiversidad existente en el Perú y en otros países y su conservación in situ y ex situ, incluyendo en bancos de germoplasma, sea en forma de semillas, cultivos celulares o siguiendo estrategias de incubación artificial de animales, cría en cautiverio total o parcial y la utilización de sistemas innovativos de apoyo a la reproducción en diversas especies en peligro de extinción.

(b) Fomentar y estimular mediante debates informados en la sociedad, el respeto y apoyo al desarrollo científico y tecnológico como instrumento esencial para el incremento de la competitividad del Perú en armónica convivencia con la ecología y la biodiversidad de cada región del país, incluyendo el rescate y la protección para su uso sostenible de la cultura y de los conocimientos ancestrales de las comunidades nativas y de minorías residentes en el Perú.

(c) Promover o asistir al desarrollo de programas y proyectos de educación ambiental, de educación en pautas y mecanismos de bioseguridad y de información sobre los beneficios y riesgos de la biotecnología moderna. Educar a jóvenes y adultos en las realidades de la biotecnología moderna, su aprovechamiento y las medidas de evaluación de riesgos que se deben tomar o se hayan tomado para asegurar su empleo, minimizando problemas para el medio ambiente o la salud.

(d) Promover las acciones necesarias para lograr que se establezca en el Perú un sistema de reconocimiento y protección a la autoría intelectual de los resultados de la biotecnología moderna mediante, entre otros medios, el de patentes de genes o de componentes de genes así como de procesos y metodologías, que permitan su uso en el Perú para el beneficio de las actividades productivas, de la salud humana y animal y de la preservación del medio ambiente.

(e) Apoyar el desarrollo de capacidades, técnicas y métodos, para el uso de la biotecnología moderna en el mejoramiento de la salud, la prevención de enfermedades, considerando también la participación de las poblaciones nativas y de minorías en el proceso de valoración de sus conocimientos y defender su remuneración y participación en los beneficios derivados de sus aportes a la mejora de la salud humana.

(f) Realizar acciones de apoyo a proyectos seleccionados de investigación científica y aplicaciones tecnológicas de la biotecnología moderna y de técnicas de manipulación celular y de tejidos.

(g) Elaborar en forma conjunta con Gobiernos Locales y Regionales presupuestos participativos con la finalidad de establecer los proyectos a financiar a través de Convenios correspondientes.

(h) Gestionar ante los Organismos de Cooperación Técnica Internacional, con instituciones y con empresas interesadas en el desarrollo del país, aportes de fondos económicos y asesoramiento técnico para potenciar las actividades de difusión y desarrollo agrícola, ganadero, acuícola y forestal que inserte el tema de la biotecnología moderna y uso sustentable de la biodiversidad.

(i) Coordinar con las diversas instituciones y autoridades del Estado, ONG, empresas privadas y organizaciones comunales y de base a fin de establecer planes, programas y proyectos concertados que contribuyan al desarrollo de la biotecnología.

(j) Promover la capacitación a nivel técnico y académico en los campos de su competencia mediante el otorgamiento de becas, premios, estímulos y viajes para asistencia a cursos, eventos técnicos y reuniones de importancia económica para el desarrollo del país y para facilitar la inserción de los capacitados en el mercado laboral.

(k) Fomentar la cooperación interinstitucional dentro del Perú y con instituciones que tengan objetivos similares en otros países. Para tal fin podrá realizar convenios y acuerdos de trabajo o participar como catalizador en la formación de convenios y acuerdos de trabajo con entidades nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, de carácter multilateral, bilateral, descentralizado y empresarial para el logro de objetivos comunes.

(l) Promover las inversiones del sector privado en empresas de alto contenido científico y tecnológico, valor económico potencial en biotecnología moderna, mediante la intermediación de capital de riesgo, transferencia tecnológica, apoyo legal en el registro de patentes y otros medios de protección de la propiedad intelectual, incubación de empresas con apoyo logístico, técnico, financiero y de gestión técnica y empresarial, asegurando su responsabilidad social y ambiental.

(m) Defender los procesos y los resultados de las investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos derivados del uso de las ciencias biológicas y actividades conexas, como por ejemplo, la biología celular y molecular, la genética, la genómica, la proteómica, la metabolómica, la bioinformática, la nanotecnología, mediante la emisión de certificados de obtentor de variedades o de patentes de uso.

(n) Contribuir a la elaboración de publicaciones científicas, a la divulgación de informaciones y a la promoción de artículos de prensa, en revistas y demás medios gráficos, radiales, cinematográficos, televisivos y por Internet, a exposiciones y concursos sobre la temática de la utilización sostenible de la biodiversidad y al empleo de técnicas del uso del ADN recombinante, el uso de técnicas de biología molecular y manipulaciones celulares, para dar valor agregado a productos, mejorar la salud humana y contribuir a la mejora del ambiente.

(o) Contribuir y promover el estudio, la enseñanza, investigación y divulgación de la ciencia para la conservación y preservación del medio ambiente.

(p) Las actividades mencionadas no son limitativas ya que la Asociación podrá participar en programas a ser implementados en otras actividades que beneficien a las comunidades antes mencionadas y sean compatibles con el fin que persigue la Asociación.

TÍTULO III

Patrimonio Social

ARTÍCULO QUINTO.- Forman parte del patrimonio de la Asociación los siguientes:

a. Las cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarias y todo otro derecho que la Asociación tuviese frente a sus asociados.

b. Todos los bienes que la Asociación adquiera a título oneroso o gratuito por concepto de donaciones otorgadas por personas naturales o jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

c. El producto de los actos o contratos que de acuerdo a sus objetivos efectúe o celebre la propia asociación.

ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente para los fines indicados en el artículo cuarto del presente Estatuto.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS ASOCIADOS

TÍTULO I

Los Asociados: sus Deberes y Derechos

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Asociación tendrá tres clases de Asociados, pudiendo ser personas naturales o jurídicas:
- Fundadores, que son aquellos que suscriben el acta de constitución de la Asociación.
- Activos, los aceptados por la Asamblea General.
- Honorarios quienes por contribución apoyo y respaldo a la Asociación sean designados como tales por la Asamblea General.

ARTÍCULO OCTAVO.- Son deberes de los Asociados Fundadores y Activos:

a. Abonar puntualmente las cuotas a que se refiere el artículo Décimo Primero.
b. Cumplir fielmente las disposiciones de este Estatuto y sus Reglamentos.
c. Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y demás órganos administrativos de la Asociación.
d. Ejercer con eficiencia y honestidad los cargos y comisiones para los que fueran designados.
e. Cumplir los encargos o actividades para los que sean designados.
f. Cumplir con las demás obligaciones que pueda determinar el Consejo Directivo o la Asamblea General.

ARTÍCULO NOVENO.- Son derechos de los Asociados Fundadores y Activos: a. Elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno de la Asociación.
b. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.
c. Solicitar la reunión de la Asamblea General de Asociados de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.
d. Formular y presentar proyectos y reclamos por escrito.
e. Ejercer los demás derechos que les correspondan como integrantes de la Asociación.
f. Participar en los beneficios que el Consejo determine para los asociados.
g. Ejercer los demás derechos no incluidos en los incisos anteriores que les corresponda como integrantes de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los Asociados Honorarios tendrán derecho a participar en las Asambleas Generales de la Asociación con voz pero sin voto, así como a las facultades señaladas en los incisos a), d), e) y f) del artículo anterior.

TÍTULO II

Aportaciones de los Asociados

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las cuotas son las aportaciones de los Asociados para el sostenimiento de la Asociación. Estas pueden ser de ingreso, ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias serán aprobadas por el Consejo Directivo y deberán ser puestas en conocimiento de la Asamblea General en la primera ocasión en que ésta se reúna.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La cuota de ingreso se pagará al contado al adquirirse la condición de Asociado.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las cuotas ordinarias serán periódicas debiéndose abonar al contado dentro del período al que correspondan.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El Consejo Directivo establecerá el pago de cuotas extraordinarias señalando la forma y plazos para cancelarlas.

TÍTULO III

De la Pérdida de la Condición de Asociado

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Los Asociados, cualquiera que fuese su condición podrán renunciar a seguir formando parte de la Asociación cursando al Consejo Directivo una carta, haciéndose efectiva dicha renuncia al fin del mes en que se haya recibido por parte del Consejo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.- El Consejo podrá decretar la suspensión o exclusión de un Asociado cuando éste no cumpla con pagar dos de las cuotas ordinarias o extraordinarias que adeude a la Asociación, dentro de los correspondientes plazos; asimismo podrá hacerlo cuando la conducta del asociado, fuera o dentro de la Asociación, se considere perjudicial a la reputación de ésta o a sus intereses, o cuando el asociado incumpla este Estatuto y sus Reglamentos en forma reiterada o incurra en actos delictuosos de pública notoriedad, aunque no haya recaído sobre él acción o condena judicial. Para tal efecto se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Termina la condición de Asociado:

a. Por renuncia, conforme a lo señalado en el artículo Décimo sexto.
b. Por exclusión, conforme a lo señalado en el artículo Décimo séptimo.

SECCIÓN TERCERA

ÓRGANOS

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El Régimen Directivo de la Asociación está a cargo de la Asamblea General de Asociados y el Consejo Directivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Los acuerdos de la Asociación deberán constar en los libros que la ley determine, observando las formalidades y disposiciones que ella y este Estatuto establecen.

Los principales libros son: Libro de Asociados, Libro de Actas de las Sesiones de la Asamblea General y Libro de Actas del Consejo Directivo.

TÍTULO I

Asamblea General de Asociados

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por la integridad de los Asociados con derecho a voto. Cada Asociado que esté al día en sus pagos tiene derecho a un voto. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General son obligatorios para todos los asociados, cualquiera fuera su condición, aún para aquellos que hubiesen votado contra el acuerdo de la mayoría, o estuvieran ausentes el día que se adoptó, sin perjuicio de las acciones impugnatorias que les franquea la Ley.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La concurrencia a la Asamblea General es personal o mediante representante con carta poder, o por Escritura Pública en caso de representación permanente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El quórum de la Asamblea General lo constituirá el 51% de los Asociados en primera convocatoria, el 50% de Asociados en segunda convocatoria y los asistentes en tercera convocatoria. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Cuando se discuta la modificación del Estatuto o la disolución de la Asociación se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los Asociados hábiles. Los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los Asociados hábiles concurrentes. En segunda convocatoria se requerirá el mismo quórum.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La Asamblea General será convocada por el Presidente del Consejo Directivo cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la mitad de los asociados. La convocatoria podrá hacerse mediante esquelas, facsímil o correo electrónico, dirigido al domicilio del asociado o al número de facsímil o correo electrónico registrado por éste, con una anticipación no menor de tres días hábiles.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Son válidas las sesiones de la Asamblea General que se celebren con la concurrencia de la totalidad de los asociados hábiles, cuando manifiestan su voluntad de sesionar, obviándose en tal caso la convocatoria.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SETIMO.- Corresponde a la Asamblea General:

a. Aprobar el presupuesto, la gestión social y el Balance General.
b. Nombrar a los miembros del Consejo Directivo, renovarles el nombramiento y elegir a los nuevos integrantes.
c. Resolver sobre la admisión de nuevos Asociados y excluirlos por las causales contempladas en estos Estatutos.
d. Intervenir cuando lo requiera la Ley o en cualquier caso necesario a los intereses de la Asociación.
e. Disponer auditorias financieras y administrativas y la ejecución de balances.
f. Fiscalizar la administración de los bienes de la Asociación.
g. Tratar cualquier otro asunto de la Asociación, que no sea competencia de la Asamblea General Extraordinaria.
h. Reformar o modificar los Estatutos de la Asociación.
i. Resolver la disolución de la Asociación.
j. Resolver cualquier asunto que corresponda a la Asamblea General.

TÍTULO II

Consejo Directivo

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El Consejo Directivo está compuesto por un máximo de trece miembros nombrados por la Asamblea General, entre los que se designará a los siguientes funcionarios:

a. Presidente
b. Vice Presidente
c. Secretario
d. Tesorero

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Consejo Directivo es elegido por la Asamblea General por un período de 1 año, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente.

Queda entendido que, en caso de no designarse un nuevo Consejo Directivo, vencido el año correspondiente a la elección, los miembros en ejercicio continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados, con todas las funciones que le correspondan según los presentes Estatutos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Corresponde al Consejo Directivo dirigir la marcha de la Asociación y adoptar las resoluciones que no sean competencia de la Asamblea General. El Consejo Directivo sesionará obligatoriamente una vez al mes, con un mínimo de tres de sus miembros, bajo la dirección del Presidente o quien lo reemplace. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los Directores asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente actuante, el cual tendrá carácter dirimente. Los acuerdos del Consejo Directivo constarán en un Libro de Actas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Acuerdos de las Asambleas Ordinaria y Extraordinarias.
b. Convocar a través de su Presidente a la Asamblea General y a las Asambleas Extraordinarias
c. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y balances correspondientes.
d. Estudiar detenidamente todas las cuestiones en las que tenga ingerencia o interés la Asociación.
e. Organizar las dependencias administrativas e institucionales que requiera la Asociación, señalando sus funciones y responsabilidades.
f. Administrar celosamente los bienes de la Asociación.
g. Aprobar el temario de los asuntos a tratarse en las Asambleas Generales.
h. Dirigir la marcha económica y social de la Asociación.
i. Nombrar las Comisiones que sean necesarias para que colaboren con la buena marcha de la Asociación.

CAPÍTULO I

Del Presidente

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Presidente es el representante legal de la Asociación en todos sus actos y tendrá las siguientes atribuciones:
a. Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos, acuerdos de las Asambleas Generales y Extraordinarias y las del propio Consejo Directivo.

b. Convocar y presidir las Asambleas Generales y Sesiones del Consejo Directivo.
c. Resolver los asuntos de carácter urgente dando cuenta al Consejo Directivo.
d. Suscribir la correspondencia de la Asociación por si solo o conjuntamente con otro miembro del Consejo.
e. Suscribir todos los documentos que signifiquen obligaciones de pago o contratos conjuntamente con otro miembro del Consejo.
f. Formular el presupuesto anual de la Asociación.
g. Formular la Memoria Anual.

El Vice Presidente gozará de las mismas atribuciones en ausencia del Presidente.

CAPÍTULO II

Del Secretario

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Son atribuciones del Secretario:

a. Llevar los Libros de Actas de las Asambleas Generales y Extraordinarias y las del Consejo Directivo y el Registro de Asociados.
b. Firmar con el Presidente las Actas de toda clase.
c. Mantener y supervisar el archivo y la documentación de la Asociación. Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
d. Llevar el Registro de Asociados.

CAPÍTULO III

Del Tesorero

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Son atribuciones del Tesorero:

a. Proponer y coordinar la apertura y cierre de cuentas corrientes a nombre de la asociación.
b. Otorgar recibos correspondientes a las contribuciones a favor de la asociación.
c. Organizar la contabilidad de la Asociación y ejercer el control sobre el movimiento de fondos.
d. Formular el balance anual correspondiente.

SECCIÓN CUARTA

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La Asociación podrá acordar su disolución en cualquier momento a través de la Asamblea General de Asociados, la que deberá designar una Junta liquidadora compuesta por un número de tres Asociados, o menor si es que el número de Asociados no lo permitiera.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- En caso de disolución de la Asociación, su patrimonio pasará a una institución similar que designe la Asamblea General de Asociados.

Luego de leído y discutido el Estatuto trascrito, la Asamblea acordó por unanimidad su aprobación.

Acto seguido, la Asamblea acordó por unanimidad elegir la primera Junta Directiva, la que estaría integrada de la siguiente manera:

- Presidente del Consejo Directivo, el señor ...
- Vice Presidente del Consejo Directivo, el señor ... .
- Secretario, el señor ... .
- Tesorero, el señor ... .

En el ejercicio de sus funciones el Presidente a sola firma podrá ejercer las facultades señaladas en los puntos 1.00, 2.00 y 5.00. Las facultades establecidas en los puntos 3 y 4 serán ejercidas de manera conjunta entre el Presidente y el Secretario o el Tesorero:

1.00 Facultades Administrativas. 1.01 Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
1.02 Suscribir la correspondencia de la Asociación a nivel nacional e internacional.
1.03 Suscribir estados financieros.
1.04 Ordenar auditorías a nivel nacional y regional.
1.05 Suscribir todo tipo de minutas y escrituras públicas, incluidas las de constituciones de sociedades, así como cualquier otro documento notarial.
1.06 Otorgar recibos o cancelaciones sin límite alguno.
1.07 Solicitar, adquirir, transferir, dar y tomar en arrendamiento a nombre de la Asociación, Registro de Patentes, Marcas, Nombres Comerciales y/o concesiones y celebrar cualquier tipo de contrato referente a la propiedad industrial o intelectual.

2.00 Facultades Laborales

2.01 Nombrar funcionarios a nivel nacional.
2.02 Amonestar y cesar funcionarios.
2.03 Suspender y despedir al personal.
2.04 Amonestar verbalmente y por escrito al personal.
2.05 Fijar y modificar el horario y demás condiciones de trabajo.
2.06 Suscribir Planillas, Boletas de Pago y Liquidaciones de Beneficios Sociales.
2.07 Otorgar Certificados de Trabajo, Constancias de Aprendizaje, Formación Laboral y Prácticas Pre Profesionales.
2.08 Suscribir las comunicaciones al Ministerio de Trabajo, Instituto de Seguridad Social, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, y a los Organismos Privados de Salud.
2.09 Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo.

3.00 Facultades Contractuales.- Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver y dar por concluidos los siguientes contratos:

3.01 Trabajo a plazo determinado e indeterminado.
3.02 Compraventa de bienes muebles.
3.03 Compraventa de bienes inmuebles.
3.04 Permuta.
3.05 Suministro.
3.06 Donación.
3.07 Mutuo con o sin garantía anticrética, prendaria, hipotecaria o de cualquier otra índole.
3.08 Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
3.09 Arrendamiento Financiero y Lease Back.
3.10 Comodato.
3.11 Prestación de servicios en general, lo que incluye la locación de servicios, el contrato de obra, el mandato, el depósito y el secuestro.
3.12 Fianza simple y fianza solidaria.
3.13 Contratos preparatorios y subcontratos.
3.14 Otorgamiento de garantías en general como prenda, hipoteca y anticresis.
3.15 Levantamiento de garantías en general como prenda, hipoteca y anticresis.
3.16 Seguros.
3.17 Comisión Mercantil, concesión privada y pública, construcción, publicidad, transportes, distribución.
3.18 Cualquier otro contrato atípico o innominado que requiera celebrar la compañía.

4.00 Facultades Bancarias.

4.01 Abrir y cerrar todo tipo de cuentas y depósitos en cualquier institución bancaria o financiera del Perú o del extranjero.
4.02 Ingresar fondos a todo tipo de instituciones.
4.03 Retirar fondos en todo tipo de instituciones.
4.04 Girar, endosar, aceptar y dar en garantía letras, letras hipotecarias, pagarés y en general cualquier documentación crediticia.
4.05 Descontar, protestar y cobrar letras, letras hipotecarias, pagarés y en general cualquier documentación crediticia.
4.06 Girar, endosar, protestar, cobrar y dar en garantía cheques y cualquier otra orden de pago.
4.07 Solicitar cartas de crédito o cartas fianza en moneda nacional o extranjera.
4.08 Solicitar y acordar créditos en cuenta corriente, avance o sobregiro y crédito documentario.
4.09 Efectuar todas las operaciones relacionadas con Almacenes Generales de Depósito o Depósitos Aduaneros Autorizados, pudiendo suscribir, endosar, gravar, descontar y cobrar certificados de depósitos, warrants y demás documentos análogos.
4.10 Alquilar cajas de seguridad, abrirlas y retirar su contenido.
4.11 Depositar, retirar, comprar y vender valores.
4.12 Contratar pólizas de seguros y endosarlas.

5.00 Facultades de Representación.

5.01 Representar a la Asociación ante todo tipo de instituciones públicas o privadas, autoridades y funcionarios judiciales, civiles, municipales, administrativas constitucionales, tributarios, de aduana, policiales y militares, con las facultades de presentar toda clase de recursos y reclamaciones y desistirse de ellos.

5.02 Asumir la representación de la Asociación con las facultades suficientes para practicar los actos a que se refiere el Código Procesal Civil, la Ley General de Arbitraje o para actuar en cualquier tipo de procedimiento administrativo, laboral, civil, penal, o ante el Fuero Militar con las facultades generales del mandatario judicial establecidas en el artículo 74º y las especiales del artículo 75º del Código Procesal Civil, tales como presentar toda clase de demandas y denuncias, formular contradicciones, modificarlas y/o ampliarlas; reconvenir, contestar demandas y reconvenciones; deducir excepciones y/o defensas previas y contestarlas; desistirse del proceso y/o la pretensión, así como de algún acto procesal; allanarse y/o reconocer la pretensión; conciliar, transigir, someter arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal; prestar declaración de parte, ofrecer toda clase de medios probatorios así como actuar los que se soliciten; interponer medios impugnatorios y de cualquier otra naturaleza permitidos por la ley, y desistirse de dichos recursos; solicitar toda clase de medidas cautelares, ampliarlas y/o modificarlas y/o sustituirlas y/o desistirse de las mismas; ofrecer contra-cautela; solicitar el otorgamiento de medidas cautelares fuera de proceso, así como la actuación de medios probatorios; ofrecer todos los medios probatorios previstos por la ley, así como oponerse, impugnar y/o tachar los ofrecidos por la parte contraria; concurrir a todo tipo de actos procesales, sean éstos de remate, administración de posesión, lanzamiento, embargos, saneamiento procesal y audiencias conciliatorias o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, de pruebas, y/o audiencias únicas, especiales y/o complementarias; las facultades para poder intervenir en todo acto procesal, se extienden incluso, además de poder intervenir en remates o subastas públicas para adjudicarse al interior de los mismos, los bienes muebles o inmuebles materia del respectivo proceso; solicitar la inhibición y/o plantear la recusación de Jueces, Fiscales, Vocales y/o Magistrados en general; solicitar la acumulación y/o desacumulación de procesos; solicitar el abandono y/o prescripción de los recursos, la pretensión y/o la acción; solicitar la aclaración, corrección y/o consulta de las resoluciones judiciales; ofrecer y/o cobrar directamente lo pagado o consignado judicialmente, asimismo para retirar consignaciones; someter a arbitraje, sea de derecho o de conciencia, las controversias en las que pueda verse involucrado el Poderdante, suscribiendo el correspondiente Convenio Arbitral; así como también renunciar al arbitraje; designar al árbitro o árbitros y/o institución que hará las funciones de Tribunal; presentar el formulario de sumisión correspondiente y/o pactar las reglas a las que se someterá el proceso correspondiente y/o disponer la aplicación del reglamento a que tenga establecido la institución organizadora, si fuera el caso; presentar ante el árbitro o tribunal arbitral la posición del Poderdante, ofreciendo las pruebas pertinentes; contestar las alegaciones de la contraria y ofrecer todos los medios probatorios adicionales que estime necesarios; conciliar y/o transigir y/o pedir la suspensión y/o desistirse del proceso arbitral; solicitar la corrección y/o integración y/o aclaración del laudo arbitral; presentar y/o desistirse de cualquiera de los recursos impugnatorios previstos en la Ley General de Arbitraje contra los laudos; y practicar todos los demás actos que fueran necesarios para la tramitación de los procesos, sin reserva ni limitación alguna; solicitar la interrupción del proceso, su suspensión y/o la conclusión del mismo; las facultades se entienden otorgadas para todo el proceso, incluso para la ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos. Las facultades de índole judicial se podrán ejercer ante toda clase de Juzgados y Tribunales establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás entidades que conforme a ley ejercen facultades coactivas o de ejecución forzosa.

5.03 Asumir la representación de la Asociación especialmente en procedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo y los Juzgados y Salas Especializadas de Trabajo en todas las divisiones e instancias, con todas las facultades necesarias y en forma especial las contenidas en los artículos 2 y 26 del Decreto Supremo Nº 03-80-TR del 26 de marzo de 1980 para los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26636 y según lo establecido por su artículo 10 de la Ley Nº 26636 y en el Decreto Supremo Nº 004-96-TR.

5.04 Asumir la representación de la Asociación participando en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva de trabajo, de conformidad con los artículos 48 y 49 del Decreto Ley Nº 25593.

5.05 Representar a la Asociación especialmente en procedimientos penales, con las facultades específicas de denunciar constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva y testimoniales, pudiendo acudir a nombre de la empresa ante la Policía Nacional del Perú, sin límite de facultades.

5.06 Representar a la Asociación ante cualquier autoridad pública o privada, incluidas todas las gestiones ante el CONSUCODE, y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), dirigir peticiones a Organismos Públicos o Privados coordinadores de las Precalificaciones, Licitaciones, interponer recursos ordinarios, extraordinarios, reclamaciones, solicitar información, suscribir actas y correspondencia, suscribir las ofertas y expedientes que se presenten, suscribir formularios oficiales y, en general, hacer todo lo necesario para lograr que la sociedad sea precalificada y obtenga la Buena Pro en las Licitaciones Públicas en las cuales tenga interés en participar, incluyendo la suscripción el respectivo contrato.

5.07 Representar a la Asociación en Directorios o en Juntas Directivas, en Juntas de Accionistas o de socios de sociedades mercantiles o civiles; y en las juntas de miembros de las asociaciones, fundaciones o comités a que pertenezcan, pudiendo tomar parte de los debates.

Finalmente, la Asamblea acordó por unanimidad autorizar al Dr. Alexander Grobman Tversqui, identificado con D.N.I. 08253595, con domicilio en Avenida El Rosario No. 290, San Isidro, Lima, para que en nombre y representación de la Asociación, suscriba la correspondiente Minuta y Escritura Pública de Constitución Social y realice todos los actos y contratos necesarios a fin de obtener su formalización e inscripción en los Registros Públicos de Lima.

¿Existe un derecho de acceso a tecnologías apropiadas?

Palacio de Gobierno La Constitución sienta las bases de los derechos de cada individuo en un país, tales como el derecho a la salud, a la alimentación, a la educación, es decir a los derechos humanos en general. El uso de las mejores tecnologías para satisfacer tales derechos es consecuentemente parte de la implementación de nuestros derechos constitucionales.

PeruBiotec promueve el derecho de acceso a las tecnologías más apropiadas, con énfasis en la biotecnología y ciencias afines, y con el potencial de ofrecer soluciones sustentables para todos los peruanos y el mundo en general. Contribuimos a esta tarea utilizando medios educativos y de comunicación con el propósito de educar y empoderar a todos los peruanos para que puedan tomar decisiones basadas en el conocimiento.